Dictamen nº 51719 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901702

Dictamen nº 51719 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2006

N° 51.719 Fecha: 2-XI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento acerca de si al señor XX, funcionario de ese municipio, le afecta la inhabilidad consagrada en el artículo 54, letra a), de la ley N° 18.575 y, por ende, lo dispuesto en el artículo 64, del mismo texto legal.

Al respecto, señala que ese funcionario, entre otros, se ha querellado en contra de don YY, a fin de que se le condene por el presunto delito de violación de secreto, el que habría cometido en su calidad de Director de la Unidad Jurídica de la Municipalidad de Huechuraba, por lo que se debe entender, por las consideraciones que indica, que dicha querella lo es en contra de la propia institución en la cual se desempeña.

Sobre el particular, menester es hacer presente, en forma previa, que la letra a) del artículo 54, de la ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Ahora bien, a fin de ponderar la actuación del funcionario, resulta necesario hacer presente, en primer. término, que mediante el decreto N° 312, de 2005, la Municipalidad de Huechuraba le aplicó, como consecuencia de un sumario administrativo incoado en ese municipio, la medida disciplinaria de destitución en su calidad de funcionario de esa entidad y Presidente de la Asociación de Funcionarios de la misma, documento que fue remitido con sus antecedentes a esta Contraloría General para su registro.

En este contexto, con fecha 21 de noviembre de 2005, esta Entidad de Fiscalización emitió el dictamen N° 54.642, de 2005, a través del cual, por una parte, registró el citado decreto alcaldicio, esto es, se dejó constancia de su dictación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, y, por la otra, atendido que ese decreto aprobaba la destitución de un dirigente gremial, se determinó, en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 25, de la ley N° 19.296 y luego de analizados los aspectos legales, formales y sustanciales del respectivo proceso sumarial y las presentaciones formuladas sobre la materia, no ratificar la medida...

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