Dictamen nº 21810 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901270

Dictamen nº 21810 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2004

N° 21.810 Fecha: 3-III-2004

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del Intendente Regional del Bío-Bío por la que consulta sobre la procedencia de efectuar descuentos de sus emolumentos a una persona contratada a honorarios por el Gobierno Regional del Bío-Bío, debido a la ausencia de ésta a sus labores.

Expresa que el señor XX, quien presta servicios al Gobierno Regional del Bio- Bío como asesor de la Unidad de Electrificación Rural, sobre la base de un contrato a honorarios bajo la modalidad de suma alzada, solicitó que dicho Servicio deje sin efecto el descuento realizado a sus honorarios en el mes de noviembre de 2002, por haberse ausentado de sus labores habituales por enfermedad, durante un total de once días en dicho período anual, encontrándose amparado por licencias médicas que justificaban dichas inasistencias.

A dicha presentación se adjuntó el Memorándum N° 459 de 2003, del Asesor Jurídico del Gobierno Regional del Bío-Bío, en el que expresa que el señor XX, registró ausencias a sus labores, por un total de once días, amparado por las respectivas licencias médicas, no obstante lo cual, no pudo dar cumplimiento a la cláusula quinta del contrato a honorarios vigente a la fecha, la que establecía que para tener derecho a pago de honorarios por ausencias justificadas -entre otras- era preciso que el contratado ingresase previamente el monto del subsidio pagado por la Entidad de Salud Previsional respectiva. Ello, por cuanto la citada persona no contaba a la fecha con los requisitos que permiten obtener dicho subsidio, motivo por el cual era imposible para el afectado dar cumplimiento a dicha obligación contractual.

Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que una reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida entre otros, en los dictámenes N°s 62.903, de 1972; 8.494, de 1983, y 2.122, de 1994, ha informado que las inasistencias al trabajo de personas contratadas a honorarios por causa de enfermedad, deben entenderse justificadas, de conformidad con el artículo 45 del Código Civil, por tratarse de un imprevisto al que no es posible...

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