Dictamen nº 36726 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901238

Dictamen nº 36726 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008

N° 36.726 Fecha: 6-VIII-2008

El senador don Jovino Novoa Vásquez y la diputada doña Marisol Turres Figueroa han solicitado a esta Contraloría General informar acerca de la regularidad de las actuaciones que han cabido al Ministro del Interior, quien, en su opinión, comprometió, mediante negociaciones con los interesados, el otorgamiento de beneficios penitenciarios a doña Patricia Troncoso Robles, don Florencio Jaime Marileo Saravia y don Juan Bautista Míllalén Milla, quienes cumplen condenas privativas de libertad por los delitos que indican, y requieren una investigación acerca de los antecedentes que obran en poder de Gendarmería de Chile relativos a la conducta que han mostrado y las evaluaciones a que han sido sometidas las personas recién nombradas en las respectivas unidades penales.

Sobre el particular, cumple señalar que mediante sus oficios N°s. 194 y 523, ambos de 2008, el señor Director Nacional de Gendarmería de Chile remitió a esta Entidad de Control antecedentes de los cuales es posible desprender, en síntesis, que la interna doña Patricia Troncoso Robles no ha presentado ninguna solicitud de beneficios carcelarios, razón por la cual no se han emitido a su respecto los informes sicológico, social, educacional ni laboral requeridos para postular a los mismos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 97, 109 y 110, letras b) y c) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia.

De los citados antecedentes aparece, en cuanto concierne a los señores Marileo Saravia y Millalén Milla, que dichos internos declararon su nivel de escolaridad, que han desarrollado actividades laborales en el respectivo establecimiento penal, como también que han participado en una huelga de hambre, con la consiguiente rebaja de su calificación conductual, por tratarse de un comportamiento constitutivo de falta disciplinaria grave al régimen interno del penal, previsto en el artículo 78, letra c), del ya citado Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, antecedentes sobre cuya base, tal como consta de la transcripción del acta de la reunión ordinaria del Consejo Técnico del Centro de Detención Preventiva de Angól -donde los nombrados cumplen sus condenas-, de 31 de diciembre de 2007, se les denegó el beneficio de salida dominical.

A la vez, los señores Subsecretarios del Interior y de Justicia han informado, a solicitud de esta Entidad de Control, en síntesis, que durante...

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