Dictamen nº 57761 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901182

Dictamen nº 57761 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2003

N° 57.761 Fecha: 17-XII-2003

Se ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del criterio sustentado en el Dictamen N° 46.386, de 2003, el cual, con motivo de una consulta formulada por la Universidad de Magallanes, concluyó que esa entidad no está habilitada para constituir hipoteca sobre sus bienes, para los fines de contratar empréstitos, por cuanto su preceptiva orgánica, contenida en el DFL. N° 154, de 1981, del Ministerio de Educación, no la faculta expresamente para ello.

Agrega la recurrente que las conclusiones del referido pronunciamiento, no obstante referirse específicamente a la Universidad de Magallanes, afectan igualmente a la Universidad de Atacama, en la medida que la normativa estatutaria que rige a esta última guarda similitud con la de aquélla.

La Universidad de Atacama fundamenta su solicitud en la circunstancia de que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 5, del citado DFL. N° 151, puede celebrar cualquier acto jurídico, relativo a cualquier tipo de bien, con el propósito de promover sus fines y objetivos. Añade que aun cuando dicho cuerpo legal no le otorga, de manera expresa, la facultad de constituir hipoteca, ésta estaría implícita en la referida atribución general.

En este orden de ideas, manifiesta que dado que el artículo 2.414 del Código Civil, previene que "no podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos", esa institución de educación superior, al estar facultada para enajenar puede, entonces, convenir dicho gravamen para los fines de contraer empréstitos, todo lo cual le permitiría superar la difícil situación económica que enfrenta y que obstaculiza el normal desarrollo de su gestión.

Al respecto, cabe tener en cuenta, en primer término, que conforme lo prescribe el mencionado DFL. N° 151, que aprueba su estatuto orgánico, la Universidad de Atacama es una corporación de derecho público, autónoma dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las artes, de las letras y las ciencias.

Enseguida, debe considerarse que el artículo 2°, N° 5, del referido estatuto prescribe que esa institución de educación superior está facultada para celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bien con el propósito de promover sus fines y objetivos.

Se advierte, entonces, que con arreglo a su preceptiva orgánica, la Universidad de Atacama goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines, estando facultada para celebrar, en términos...

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