Dictamen nº 39655 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900630

Dictamen nº 39655 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2007

N° 39.655 Fecha: 31-VIII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Profesional a contrata, grado 9 E.U.S. del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento sobre lo resuelto por el Director de Presupuestos, quien no dio curso al decreto mediante el cual el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.352, dejaba constancia de la creación de un cargo de Profesional grado 7° para ser ocupado por ella. Solicita al afecto, la revisión de tal denegación, pues ésta, a su juicio, no procedería, toda vez que le fue requerida la renuncia no voluntaria a su cargo de Directivo grado 6°.

Requeridos los respectivos informes, estos fueron remitidos por los oficios ordinarios N°s. 187 y 382, ambos de 2007, de la Subsecretaría de Agricultura y de la Dirección de Presupuestos, respectivamente.

Es dable consignar en primer término, que el artículo 2° de la Ley N° 19.352 - que modificó las plantas del personal del Servicio Agrícola y Ganadero -, prescribe que los Jefes de Sección y Jefes de Oficina que por efecto de su aplicación sean nombrados Jefes de Departamento y cesen con posterioridad a estas funciones por habérseles pedido la renuncia, tendrán derecho a ocupar un cargo del mismo grado en la planta correspondiente según los requisitos que cumplan, y para ello, declara creados dichos cargos por el sólo ministerio de la ley. El inciso tercero concluye declarando "Cada uno de los cargos creados conforme a lo establecido en el inciso anterior, una vez que el titular ascienda o cese en funciones por cualquier causa será suprimido de la planta respectiva".

Cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente desempeñaba, al 28 de noviembre de 1994, fecha de entrada en vigencia de la ley aludida, un empleo de Jefe de Sección, grado 7°, siendo encasillada mediante resolución N° 36, de 1995, en el cargo de Jefe de Departamento, grado 7°, de la Planta Directiva. Luego, a través de la resolución N° 5, de 1998, fue nombrada en una plaza de Jefe de Departamento grado 6°. Finalmente, mediante la resolución N° 321, de 2006, se aceptó su renuncia no voluntaria a este último cargo a contar del 1° de noviembre del año pasado.

Precisado lo anterior, es necesario informar que la jurisprudencia administrativa relativa al asunto que plantea la interesada -dictamen N° 29.531, de 2000, entre otros-, ha concluido que, el beneficio previsto en el artículo 2° de la Ley N° 19.352 procede...

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