Dictamen nº 3428 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900614

Dictamen nº 3428 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2007

N° 3.428 Fecha: 22-I-2007

El señor XX, en representación del Mayor de Carabineros señor NN, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de Carabineros de Chile, por cuanto esa Institución Policial no ha dado cumplimiento a lo resuelto mediante dictamen N° 48.822, de 2006, relativo al proceso calificatorio del año 2005; asimismo, solicita copia del informe evacuado, en su oportunidad, por esa Institución Policial. Por su parte, el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, ha solicitado la reconsideración del mencionado dictamen, en razón de las consideraciones que en su presentación expone.

Manifiesta la citada autoridad de Carabineros de Chile, que el afectado se acogió a retiro temporal por renuncia voluntaria, a contar del 16 de diciembre del año 2005, según decreto N° 297, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional.

Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el dictamen N° 48.822, de 2006, esta Entidad de Control determinó que en el proceso calificatorio del Mayor de Carabineros señor NN, correspondiente al año 2005, se habían configurado vicios que afectaban la legalidad de dicho proceso, pues los argumentos vertidos por la H. Junta Superior de Apelaciones para decidir mantener la calificación y clasificación del afectado en Lista N° 4, de Eliminación, constituyen una infracción al artículo 23 del Reglamento de Selección y Ascensos, N° 8, pues se consideraron hechos acaecidos con anterioridad al proceso calificatorio del año 2005 (10 oportunidades en que fue calificado en Lista N° 2, de Satisfactorios y las sanciones registradas en su hoja de vida).

Sobre el particular, cabe reiterar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el desempeño profesional se evaluará a través de un sistema de calificación y clasificación que se fundará preferentemente en los méritos y deficiencias acreditados en la Hoja de Vida que debe llevarse de cada funcionario, observación personal, cualidades profesionales, morales, intelectuales y capacidad física.

Luego, se debe indicar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, esta Contraloría General posee, excepcionalmente, facultades para revisar los procesos calificatorios del personal de esa Institución Policial cuando, como...

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