Dictamen nº 18664 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900290

Dictamen nº 18664 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2006

N° 18.664 Fecha: 24-IV-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Conchalí, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia de los traslados de patentes de alcoholes, una vez fijadas las zonas a que alude el artículo 8°, inciso primero, de la Ley de Alcoholes.

Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo a lo señalado en el referido artículo 8° de Ley N° 19.925 cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E), y O) del artículo 3° cabarés o peñas folclóricas, cantinas, bares, pubs y tabernas y salones de baile o discotecas- y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.

Como puede apreciarse, en el precepto queda claramente establecido que los locales de expendio de bebidas alcohólicas que indica, no pueden instalarse sino en los lugares que la municipalidad, a través de los instrumentos aludidos, fije específicamente al efecto.

Por su parte, es del caso destacar que conforme al artículo 65, letra ñ), de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde requiere acuerdo del concejo para trasladar patentes de alcoholes, previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, por lo que dicho acto puede llevarse a cabo en tanto se cumplan esas exigencias y las demás que fija Ley N° 19.925.

En ese contexto, debe recordarse que la actividad desarrollada por estos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se encuentra amparada por la garantía constitucional del artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental, de manera que no tiene mas restricciones que el respeto a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y a las normas legales que la regulen.

En esa perspectiva, es dable sostener que la zonificación contemplada en el artículo 8° citado, sólo impide el traslado de patentes de alcoholes desde las zonas autorizadas para el funcionamiento de esa clase de establecimientos, a aquéllas que no lo están.

Lo anterior, atendida la naturaleza de la potestad de que se trata, ya que serán precisamente los planos reguladores y ordenanzas municipales los instrumentos que fijan las zonas del territorio comunal en que podrán funcionar los establecimientos de expendio de bebidas...

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