Dictamen nº 11685 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900118

Dictamen nº 11685 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2005

N° 11.685 Fecha: 8-III-2005

Municipalidad de La Cisterna ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si procede transferir y renovar patentes limitadas de alcoholes en aquellas comunas en que el número de las mismas excede la proporción a que se refiere el artículo 7° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

El municipio expresa que la situación enunciada se encontraría regulada por el artículo transitorio de la citada ley, el que, a su juicio, permitiría que tales patentes sean transferidas y renovadas, en tanto no concurra alguna de las causales de cancelación enunciadas en su inciso tercero, esto es, término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente, o cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo.

En relación con la materia, cabe señalar que Ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, en su artículo 7°, inciso primero, previene que las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3° -correspondientes a las de depósitos de bebidas alcohólicas; cantinas, bares, pubs y tabernas; de expendio de cervezas o sidra de frutas, y de supermercados o minimercados de bebidas alcohólicas- no podrán exceder en ningún caso la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.

Dicho precepto implicó un cambio en la proporción máxima de patentes limitadas en cada comuna, ya que Ley N° 17.105 -que regulaba anteriormente la materia-, establecía una proporción de un establecimiento por cada 400 habitantes.

Atendido lo anterior, la actual normativa previene, en el inciso primero de su artículo transitorio, que la nueva proporción del número de establecimientos afectos a patentes limitadas que se señala en el inciso primero del artículo 7°, no afectará a los que se encuentren en funcionamiento y cumplieren todos los requisitos preexistentes.

Por su parte, el inciso tercero de la citada disposición transitoria agrega -en lo que interesa- que sin perjuicio de ello, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, "tales patentes no podrán transferirse ni se renovarán, y serán canceladas en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere".

Al...

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