Dictamen nº 3815 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238899730

Dictamen nº 3815 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2006

N° 3.815 Fecha: 23-I-2006

La Superintendencia de Seguridad Social solicita se reconsideren los Dictámenes N°s. 37.789, de 2001, y 32.404, de 2002, que reconocieron la calidad de beneficiaria del aporte establecido en el artículo 23 del DL. N° 249, de 1974, de la corporación denominada "Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública", en adelante SERBIMA, atendidas las razones que indica.

Al respecto, corresponde expresar que la aludida Superintendencia hace presente que ha realizado un estudio sobre la normativa aplicable al caso, resolviendo solicitar la revisión de los citados dictámenes, motivada por una solicitud de una funcionaria, a quien se le negó la afiliación al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación por encontrarse previamente afiliada al SERBIMA, negativa que se fundamentó en el hecho que, dé aceptar su incorporación, ello implicaría que el aporte patronal indicado sólo procedería respecto de dicha corporación de derecho privado y no del servicio de bienestar de naturaleza pública, no obstante que la persona afectada percibe beneficios por parte de ambos bienestares.

La entidad peticionaria señala, en primer lugar, que de acuerdo con Ley N° 19.556, el SERBIMA se rige por dicho texto legal, sus estatutos y supletoriamente por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Puntualiza que dicha ley cambió la naturaleza jurídica de esa institución, que con anterioridad constituía una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, y que en tal calidad era beneficiaria del aporte aludido.

Agrega que el artículo 1° de Ley N° 19.556, que dispuso que "por el solo ministerio de la ley le corresponderán a tal corporación todos los derechos, bienes y obligaciones del Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública", ha sido el fundamento de lo resuelto en los dictámenes impugnados, mediante los que se ha reconocido a esa corporación de, derecho privado como beneficiaria del aporte establecido en el artículo 23 del DL. N° 249, de 1974.

No obstante lo anterior, dicho Organismo Supervisor estima que el indicado aporte fue establecido en favor de los servicios de bienestar del sector público, debido a lo cual, revistiendo actualmente el SERBIMA la calidad de una corporación de derecho privado, no ha podido suceder a la anterior entidad de derecho público en la prerrogativa indicada.

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