Dictamen nº 18205 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238899682

Dictamen nº 18205 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2008

N° 18.205 Fecha: 21-IV-2008

Con ocasión de las próximas elecciones municipales, a efectuarse el día 26 de octubre del año en curso, esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones.

  1. PRESCINDENCIA POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

    En primer lugar, es necesario tener presente que de acuerdo con el principio de juridicidad, contemplado en los artículos y de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos , , y de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es obligación primordial de los servidores públicos cumplir fiel y esmeradamente, dentro de su competencia, los cometidos propios de sus cargos, con miras a la eficiente atención de las necesidades públicas.

    Por otro lado y tal como lo señala el artículo 53 de la referida ley N° 18.575, los cargos públicos deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a las personas, sin discriminaciones, las prestaciones que la ley pone a cargo del respectivo servicio.

    Por lo tanto, el funcionario público, en el desempeño de su cargo no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse del empleo para favorecer o perjudicar a determinada tendencia de esa índole.

    Cabe tener presente que el artículo 19 de la aludida ley N° 18.575, señala que "el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración".

    Es necesario manifestar que el citado precepto legal resulta plenamente aplicable a todos los servidores públicos, cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija, y su debido respeto resulta esencial para garantizar la absoluta transparencia de un acto destinado a elegir a las autoridades comunales.

    La prohibición de realizar actividades de carácter político en el desempeño del cargo, rige también para aquellos funcionarios que hayan inscrito sus candidaturas a concejal o alcalde, quienes, si bien pueden, en general, continuar ejerciendo sus cargos, no deben emplearlos en beneficio de esa candidatura.

    Al respecto, es útil hacer presente que la misma idea se contempla en la letra h) del artículo 84 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, que expresamente prohíbe a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal "realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones".

    En este contexto, es necesario recordar que similar norma se contiene en la letra h) del artículo 82 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

    De lo expuesto se desprende que en el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, v. gr., no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, tendencias o partidos políticos.

    En razón de iguales fundamentos, es también ilícito usar para los indicados propósitos, los recursos públicos y, asimismo, los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales, tal como se precisa en el punto III de estas instrucciones.

    Lo anterior, por lo demás, se ve reforzado por lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, según el cual "los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones".

    Ahora bien, tratándose de las municipalidades, los concejales, no obstante no poseer la calidad de funcionarios públicos, también deben, en el desempeñó de sus cargos, abstenerse de realizar actividades políticas en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley N° 18.575, cuya observancia les resulta exigible por expreso mandato del inciso final del artículo 40 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Por el contrario, al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, sin perjuicio de la prohibición que, sobre esta materia, afecta al personal del Servicio Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y 18 de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

    Por otra parte, en cuanto al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, cabe advertir que de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 101 de la Carta Fundamental, dichas instituciones, "como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes".

    Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, además de reiterar lo señalado en aquel precepto constitucional, expresamente establece que el personal que integra las Fuerzas Armadas no podrá pertenecer a partidos políticos, prohibición que en idénticos términos se contempla en el artículo 2° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en lo que respecta al personal de este organismo. El mismo criterio se contiene en el referido artículo 18 de la Ley N° 18.603.

    En armonía con lo anterior, el decreto N° 1.445, de 1951, de la Subsecretaría de Guerra, que contiene el reglamento de disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea de Chile, expresamente dispone en su artículo 28 que "el militar no debe mezclarse en política. Se le prohíbe pertenecer a asociaciones de carácter político y concurrir a actos de esta índole", agregando en su artículo 76, N° 2, que son faltas contra la disciplina, entre otras, participar en política o en manifestaciones o reuniones de esta naturaleza.

    Similares disposiciones se contemplan en los reglamentos de disciplina de la Armada, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, contenidos en los decretos N°s. 1.232, de 1986, de la Subsecretaría de Marina, 900, de 1967 y 6.778, de 1961, ambos del Ministerio del Interior.

    De las normas que se han consignado precedentemente, y tal como lo ha precisado esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s. 24.350, de 1988 y 24.886, de 1995, aparece de manifiesto que los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, cualquiera sea su jerarquía están sometidos a un estricto régimen de prohibiciones y deberes, que los obliga a observar una absoluta prescindencia política y a abstenerse de toda actividad de carácter político partidista, tanto en el desempeño de sus cargos como fuera del servicio, de manera que mientras sirven sus cargos no pueden realizar actividades ajenas a éstos como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de aquéllos para favorecer o perjudicar á una determinada tendencia de esa índole, lo que no obsta al derecho a sufragio que reconoce la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR