Dictamen nº 56128 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898738

Dictamen nº 56128 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2009

N° 56.128 Fecha: 13-X-2009

La Sección Previsión Social, Fuerzas Armadas, de la Subdivisión Seguridad Social, ha remitido la resolución N° 46, de 2009, de la Subsecretaría de Aviación, mediante la cual se reconoce y regulariza la situación previsional de don Luis Nolberto Molina Hernández, Auxiliar de Planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de que se emita un pronunciamiento relativo a la procedencia de reconocer como válidos para el retiro, los períodos impositivos que registraba en el antiguo Servicio de Seguro Social y en una Administradora de Fondos de Pensiones, que fueran traspasados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, invocando para ello, los artículos 5° permanente y 2° transitorio de la ley N° 18.458 y el dictamen N° 5.339, de 2006, de esta Contraloría General.

Se hace presente, por la Unidad consultante, que el referido funcionario ingresó el 6 de abril de 1976, como operario de Fábricas y Maestranzas del Ejército, afecto al régimen de la aludida Caja de Previsión, poniéndose término a su contrato el 28 de febrero de 1978.

A su vez, desde el 1 de febrero de 1979, esto es, con solución de continuidad, fue contratado en la Dirección General de Aeronáutica Civil, como obrero a jornal, afecto al ex Servicio de Seguro Social, hasta el 30 de abril de 1986, nombrándosele más tarde auxiliar, a contar del 1 de mayo de 1986, afecto al Nuevo Sistema de Pensiones.

Finalmente, mediante la resolución exenta N° 2.511, de 2005, de la mencionada Dirección General, se dispuso que, a contar de diciembre de 2005, debían enterarse las cotizaciones previsionales y de desahucio del interesado en la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 23 de la ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustituido por el artículo 1° del decreto ley N° 655, de 1974, vigente a la época de contratación del recurrente disponía, en su inciso segundo, que el Director General de Aeronáutica Civil podía contratar obreros en calidad de imponentes del Servicio de Seguro Social, cuyo régimen estatutario sería el mismo que regía para los obreros de la Administración Civil del Estado.

Luego, producto de las modificaciones introducidas al precepto orgánico en comento por la ley N° 18.955, publicada en el Diario Oficial el día 5 de marzo de 1990, se sustituyo el referido artículo 23, estableciendo su texto actual que el Director General de...

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