Ley núm. 18955, publicada el 05 de Marzo de 1990. MODIFICA LA LEY N° 16.752, ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LA LEY N° 16.752, ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
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- Suprímese en el inciso segundo del artículo 2° la expresión "de Matrículas", que figura entre las palabras "Nacional" y "de Aeronaves";
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- Modifícase el articulo 3° en la forma siguiente:
a)Suprímise en la letra a) la expresión" y de la Junta de Aeronáutica Civil";
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Agrégase a la letra b), a continuación de la expresión "fiscal", la siguiente oración precedida de una coma (,): "sin perjuicio de las funciones policiales que correspondan a las fuerzas de orden y seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia y siempre que ello no afecte la seguridad aérea";
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Sustitúyese la letra d) por las siguiente:
"d) Proporcionar servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera.";
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Sustitúyese la letra e) por la siguiente:
"e) Construir, operar y mantener las instalaciones y obras anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los aérodromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea o para habitación del personal que se desempeñe en dichos aeródromos o estaciones aeronáuticas, como también, autorizar su construcción, operación o mantenimiento por terceros.";
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Agrégase, al comienzo de la letra f) la palabra "Instalar", seguida de una coma (,) y colócase en minúscula la expresión "Mantener";
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Sustitúyese en la letra g) la expresión "y aquellos a que se refiere la letra d)" por "por los servicios que preste en los de dominio municipal o particular", precedida por una coma (,);
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Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
"h) Dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación aérea y de los recintos aeroportuarios y proporcionar, en el marco de los estudios, proyección, construcción, mantenimiento, reparación y mejoramiento de los aeródromos y de sus edificios o instalaciones, su asesoría técnica a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.";
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Sustitúyese la letra j) por la siguiente:
"j) Fiscalizar las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de vuelo y dictar las instrucciones de general aplicación que sean necesarias para los fines señalados.";
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Suprímense en la letra m) las palabras "de matrícula";
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Sustitúyese la letra t) por la...
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