Dictamen nº 52097 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897206

Dictamen nº 52097 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2004

N° 52.097 Fecha: 18-X-2004

Profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Instituto Nacional del Tórax, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se ordene al aludido Servicio de Salud que su nombramiento en el cargo de Jefe de Servicio Clínico sea de Cirugía de Tórax, como lo establece el oficio N° 1.423, de 2004, de la Directora de dicho Servicio de Salud, mediante el cual se le ofrece dicho cargo, y no como se viene disponiendo en la especie.

Además, se ha remitido a este Organismo de Control, para su toma de razón, la resolución N° 3.147, de 2004, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que designa al interesado, en calidad de titular, como Jefe de Servicio Clínico, 33 horas semanales, en el Instituto Nacional del Tórax.

Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante dictamen N° 15.798, de 2001, reiterado por dictámenes N°s. 48.726, de 2001 y 18.359, de 2002, esta Entidad Fiscalizadora determinó que el vínculo jurídico creado entre los postulantes al certamen y el Servicio a consecuencia del llamado a concurso efectuado por éste y no resuelto por razones no imputables al afectado, obliga a la autoridad a proveer el empleo vacante o, en su defecto, con motivo de la fusión efectuada, asignar funciones de la misma naturaleza y jerarquía del cargo que postuló, tomando en consideración, cuando corresponda, lo preceptuado en la Ley N° 19.664.

Puntualizado lo anterior, cabe expresar, que el artículo 98 del Decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, que apruebe el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, dispone que la creación, modificación, subdivisión o fusión de un servicio clínico, así como la creación de servicios clínicos no considerados en la enumeración del artículo 96 deberá ser resuelta por la Dirección del Servicio de Salud, de oficio o a proposición del Director del respectivo establecimiento, cuando concurran o dejen de concurrir, en su caso, los requisitos señalados en la disposición precedente.

Enseguida, el artículo 104 del citado Decreto N° 42, de 1986, previene que los servicios clínicos cumplirán funciones asistenciales, de investigación, de extensión y administración.

Por su parte, los artículos 114, 115 y 118 del reglamento en análisis, señalan que cada servicio clínico estará a cargo de un jefe, que será médico cirujano, el que dependerá del Subdirector Médico del establecimiento, cuando éste exista, o del Director del Hospital y tendrá funciones de...

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