Dictamen nº 40691 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238894406

Dictamen nº 40691 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2007

N° 40.691 Fecha: 6-IX-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña NN, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el pago de la bonificación de excelencia académica, contemplada en el artículo 15 de la ley 19.410, luego de que fuera destinada, en el año 2006, desde la Escuela E-128 a la Escuela "Las Canteras" E-143.

Como cuestión previa, es útil recordar que, en el año 2006, la interesada, conjuntamente con otros profesionales de la educación, reclamó ante esta Entidad de Control por haber sido destinada desde la Escuela E-128 a la Escuela "Las Canteras" E -143. En dicha oportunidad, y mediante el dictamen N° 47.401, de 2006, este Organismo de Control concluyó, por las razones que indica, que la destinación no se había ajustado a derecho, debiendo, por tanto, la Municipalidad de Huechuraba proceder a regularizar tal situación.

Luego, en el contexto de lo concluido en el dictamen precitado, la recurrente formula la consulta en el entendido que, al no haber procedido la destinación, le correspondería percibir la bonificación por excelencia, puesto que la Escuela E-128 recibía la subvención respectiva por encontrarse calificada como de desempeño excelente.

La Municipalidad informó a través del oficio N° 1000/22, de 2007.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 15, de la ley 19.410, creó a partir de 1996, una subvención por desempeño de excelencia en beneficio de los establecimientos educacionales subvencionados que sean calificados como de excelente desempeño, siendo el monto que reciban destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos.

Respecto de la norma anotada, la jurisprudencia administrativa ha sostenido que para que un profesional de la educación pueda acceder a la bonificación que nos ocupa, es menester que satisfaga dos condiciones: a) que cumpla funciones en un establecimiento educacional que haya sido calificado como de desempeño excelente, pues ese es el hecho que da origen al derecho de impetrar esa franquicia, y b) que se encuentre desempeñando tales funciones a la fecha de pago de la bonificación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 15.316, de 1999 y 9.161, de 2003).

En tales condiciones y considerando que doña NN, durante el año 2006, y como consecuencia de una destinación prestó servicios efectivos en un establecimiento de aquéllos...

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