Dictamen nº 59993 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238894378

Dictamen nº 59993 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2004

N° 59.993 Fecha: 3-XII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario de la Corporación Municipal de Lo Prado, solicitando un pronunciamiento acerca de si el hijo de un concejal en ejercicio, puede trabajar en esa Corporación Municipal, bajo las normas del Código del Trabajo.

En primer término, es útil hacer presente que el artículo 129, inciso segundo, del texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, fijado por el D.F.L. N°1/19.704, de 2001, del Ministerio del Interior, dispone que "no podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción".

Como se puede advertir, la norma legal antes transcrita, establece, claramente, quienes son las personas que no pueden ser directores ni ejercer funciones de administración en las aludidas entidades, entre las que se incluyen los hijos de los concejales.

De esta manera, entonces, considerando que las normas que establecen incompatibilidades son de derecho estricto y que no existe ninguna otra disposición que impida expresamente que las personas a que se refiere el citado artículo 129 puedan ejercer funciones distintas a las que alude esa norma en las corporaciones de las...

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