Dictamen nº 30931 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238893310

Dictamen nº 30931 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2008

N° 30.931 Fecha: 4-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Santibáñez Guarello, exponiendo que, a su juicio, existiría una contradicción entre lo señalado por esta Contraloría General, por una parte, y el Servicio de Impuestos Internos, por la otra, acerca de la procedencia de incorporar el monto correspondiente al impuesto al valor agregado de un vehículo al precio que sirve de base para el cálculo del permiso de circulación respectivo.

Específicamente, el recurrente indica que el criterio sostenido por este Organismo de Control en el dictamen N° 24.026, de 2005, resulta incompatible con lo dispuesto en el N° 2 de la resolución N° 5, de 2008, del aludido Servicio. Afirma que la Municipalidad de Vitacura estaría aplicando el criterio contenido en la mencionada resolución del Servicio de Impuestos Internos, el que, a su juicio, no se ajustaría a derecho, por lo que requiere un pronunciamiento que defina cuál de esos criterios es el que, en definitiva, resulta vinculante para los municipios.

Al respecto, se debe señalar que el citado dictamen se refiere a una consulta acerca del monto que por permiso de circulación debe pagar un vehículo nuevo, y sostiene, de acuerdo al criterio de la jurisprudencia administrativa contenido, entre otros, en el dictamen N° 21.872, de 1983, que la expresión "precio de facturación" contenida en el articulo 17, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, no incluye el impuesto al valor agregado del respectivo vehículo.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 12, letra a), inciso segundo, de la misma ley, para fijar el precio corriente en plaza -que sirve de base para calcular el permiso de circulación de vehículos...

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