Dictamen nº 60800 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238891122

Dictamen nº 60800 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2009

N° 60.800 Fecha: 3-XI-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Deborah del Pilar Paredes Cuevas, doña Myriam Ester Loyola Díaz y don Bernardo Yévenes Carvajal, denunciando que el Gobernador Provincial de Antofagasta financió con fondos públicos el traslado de electores desde esa ciudad hasta la comuna de Sierra Gorda, con motivo de las elecciones de alcaldes y concejales celebradas el 26 de octubre de 2008. En opinión de los denunciantes dicha actitud dio lugar a vicios en el proceso eleccionario tal como lo reconoció el Tribunal Electoral competente, el que mediante el fallo dictado en autos rol 15-2008, anuló el proceso y dispuso una nueva votación.

En primer término y considerando la denuncia efectuada, la Contraloría Regional de Antofagasta dispuso una investigación especial y un examen de cuentas que dieron origen al preinforme remitido al Gobernador Provincial mediante oficio N° 1.496, de 2 de junio del presente año, que fuera atendido a través del oficio ordinario N° 612 de 2009, de esa Gobernación.

En su respuesta, la autoridad provincial responde las observaciones formuladas y en lo central fundamenta su actuación en que los fondos utilizados para el transporte de los electores fueron entregados por la Subsecretaría de Interior, mediante la resolución N° 8.052 de 2009, cuya justificación radicó en que dichas localidades se encuentran apartadas para los electores de la ciudad de Antofagasta que votan en Sierra Gorda y Baquedano.

Atendido lo anterior se pidió informe a la Subsecretaría de Interior, la que mediante el oficio ordinario N° D-17.924 de 2009, expone que la transferencia de fondos para contratar servicios de transporte colectivo destinado a proporcionar en forma gratuita el traslado de personas desde su lugar de origen hasta los locales donde les correspondió sufragar para las elecciones de alcaldes y concejales del año 2008, se fundamentó en la Partida 05, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03.006 (Gastos para elecciones), glosa N° 7, de la ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, que en su opinión permitía la contratación de servicios de transporte de electores para concurrir a los locales de votación, en aquellas localidades aisladas que no cuenten con recorridos habituales de locomoción colectiva interurbana o cuando estos medios sean insuficientes para cubrir la demanda.

Luego agrega que en consideración a lo expuesto, su decisión resultó ajustada a derecho por existir...

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