Dictamen nº 73049 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238890122

Dictamen nº 73049 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 73.049 Fecha: 31-XII-2009

La Contraloría General de la República, en uso e las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir a las municipalidades del país las siguientes instrucciones sobre la materia:

El registro y la información de las operaciones efectuadas por los municipios, deberán ajustarse a la normativa contable contenida en el oficio circular C.G.R. N° 60.820, de 2005 y sus modificaciones, a los procedimientos establecidos por el oficio circular C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones y a lo instruido en el oficio C.G R. N° 35.461, de 2009. Además, deberán dar cumplimiento a lo que a continuación se dispone:

  1. - APERTURA DE CUENTAS DE DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

    Las entidades edilicias que al inicio del ejercicio contable año 2010 mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 1151210 Cuentas por Cobrar Recuperación de Préstamos-Ingresos por Percibir y 2153407 Cuentas por Pagar Servicio de la Deuda-Deuda Flotante, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.

    Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2010 como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.

  2. - USO DE CUENTAS QUE INDICA

    Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 214 y 216, que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanente ente no afectan al presupuesto, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen.

  3. - CREACIÓN DE ÁREAS DE GESTIÓN

    El Ministerio de Hacienda, mediante el decreto N° 885, de 2009, dispuso que las municipalidades, para los efectos de la formulación, ejecución e información del presupuesto, deberán, a contar del ejercicio contable 2010, desagregar el presupuesto de gastos de la gestión municipal, en las siguientes áreas de gestión: 01 Gestión Interna; 02 Servicios a la Comunidad; 03 Actividades Municipales; 04 Programas Sociales; O5 Programas Recreacionales y 06 Programas Culturales. Lo anterior, con estricta sujeción al clasificador presupuestario y al presupuesto aprobado.

    De lo anteriormente señalado, cabe precisar que la desagregación a que se ha hecho referencia sólo procede respecto del presupuesto...

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