Dictamen nº 24108 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238889790

Dictamen nº 24108 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2009

N° 24.108 Fecha: 11-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Virginia Violeta Coñuecar Álvarez, denunciando, por una parte, que la Municipalidad de Quilicura no ha cumplido con sus atribuciones en materia de seguridad ciudadana, específicamente, en la Villa Parinacota, en donde reside y, por otra, que la ayuda asistencial que esa entidad edilicia otorga a los vecinos, se asigna en forma arbitraria, favoreciendo a quienes no tienen realmente necesidades económicas, reclamando, particularmente, respecto del supuesto actuar negligente del municipio al no brindarle el apoyo que le requirió para la realización de diversos exámenes médicos, considerando que dicha solicitud contó con el respaldo de la asistente social del consultorio Irene Frei, de esa comuna.

Requerida la Municipalidad de Quilicura, ésta ha informado, mediante el oficio N° 192, de 2008, emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que no obstante que la función de garantizar el orden y la seguridad pública en el país corresponde, por mandato constitucional, a las Fuerzas de Orden y Seguridad, esto es, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile, el municipio colabora permanentemente en la prevención de los delitos, por medio de distintas iniciativas, entre ellas, y en lo que atañe a la Villa Parinacota en cuestión, a través de la presencia de móviles de seguridad.

Por su parte, en lo referente a la asistencia social que otorga la mencionada entidad edilicia, ésta ha señalado, mediante el oficio N° 829, de 2008, de la Dirección de Desarrollo Social, que la asignación de beneficios, de cualquier naturaleza que estos sean, se realiza sobre la base del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de ciertos requisitos mínimos y previamente establecidos, entre ellos, el referido informe de la asistente social del consultorio respectivo.

Sobre el particular, es útil recordar que el articulo , letras c) y j), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que dichas entidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica y de apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana...

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