Dictamen nº 40831 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238889366

Dictamen nº 40831 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2009

N° 40.831 Fecha: 29-VII-2009

Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora María Mónica Avilés González, ex funcionaria del Hospital Institucional, en virtud de la cual solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del Informe Técnico N° 383, de 2008, de la Comisión Médica Central del citado Organismo Policial, que cesó la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud que percibía, por considerar que la actividad que desempeña no posee tales características.

Sobre el particular, es útil advertir que la asignación por actividades peligrosas o nocivas para la salud se encuentra prevista en el artículo 46, letra o), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según la cual, el personal que preste este tipo de servicios, gozará de una asignación imponible sobre su sueldo, de acuerdo al reglamento respectivo.

Por su parte, el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, señala, en el inciso segundo de la letra o) de su artículo 3°, que para los efectos del beneficio en comento constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud, en lo que interesa, aquellas necesarias para el cometido funcional, que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o psíquica de los funcionarios, originado por la naturaleza de la actividad; como asimismo, aquellas que exijan al personal trabajar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinas para la salud.

Sin perjuicio de la enumeración que contempla la norma antes citada, en su inciso cuarto ésta expresa, en lo que corresponde, que podrán además calificarse de peligrosas o nocivas para la salud otras actividades que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del servidor, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central.

A su vez, es útil anotar, que tal como lo ha precisado, entre otros, el dictamen N° 10.009, de 2006 de esta Entidad Fiscalizadora, el objetivo de esta...

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