Dictamen nº 44430 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238888334

Dictamen nº 44430 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2009

N° 44.430 Fecha: 17-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, realizando una consulta referida a la autorización del funcionamiento de un restaurante de turismo, en una zona de la respectiva comuna en la que no se permite la instalación de establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y de locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.

Precisa esa entidad edilicia, que actualmente el establecimiento al que se refiere la autorización de que se trata, funciona con patentes de restaurante y cantina otorgadas antes de la vigencia de la ley N° 19.925, conforme a las condiciones vigentes a la época, y que se ha detectado que el respectivo inmueble carece de permiso de obra menor y de recepción definitiva por la habilitación del giro.

Sobre el particular, en primer término, es necesario dilucidar si procede otorgar patente de restaurante de turismo en una zona en la que actualmente el Plan Regulador Comunal prohibe la instalación de los establecimientos a que se refiere el inciso primero del artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Al respecto, cabe precisar que el aludido inciso primero del artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- señala que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D) -cabarés o peñas folclóricas-, E) -cantinas, bares, pubs y tabernas- y O) -salones de baile o discotecas- del artículo 3° de ese texto legal y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 41.769, de 2006, 46.069, de 2007 y 4.397, de 2009, señala que los titulares de dos o más patentes de alcoholes en relación con un mismo establecimiento, deben dar efectivo cumplimiento a las normas que regulan los distintos tipos de expendio de bebidas alcohólicas que las respectivas patentes autorizan, de manera que sea jurídicamente factible que aquél pueda funcionar a la luz de los requisitos exigibles a las distintas categorías que comprenda.

En este sentido, el dictamen N° 22.626, de 2005, ha expresado que, atendida la...

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