Dictamen nº 72838 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238884358

Dictamen nº 72838 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 72.838 Fecha: 31-XII-2009

El señor Bernardo Olave Garrido, en su calidad de profesor y ex funcionario de la Municipalidad de Lota, se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo una serie de hechos irregulares ocurridos en dicho municipio entre los años 2004 y 2007, estimando, en síntesis, que la fiscalización efectuada por la Contraloría Regional del Bio Bío, para investigar y sancionar los mismos, no fue eficaz ni eficiente, por lo que requiere la intervención de esta Sede Central al efecto.

Solicita, en síntesis, que se le indiquen los motivos por los cuales la autoridad regional de control no ejerció, en los casos que señala, la facultad que establece el artículo 9° de la ley N° 10.336; que se le dé respuesta a una presentación efectuada ante la aludida Oficina Regional -referencia 2942, de 2007-; y que se le informe acerca del resultado del sumario administrativo y la auditoría que indica.

En forma previa al examen de la solicitud, es dable manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, las presentaciones o requerimientos que se formulen a las autoridades públicas, deben efectuarse en términos respetuosos y convenientes, exigencia que el interesado no ha cumplido estrictamente en sus presentaciones y que deberá observar en el futuro.

Efectuada esta precisión, cumple con informar, en relación con la primera de las situaciones señaladas, que el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, dispone, en lo pertinente, que el Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores, cuya falta de observancia oportuna podrá ser sancionada con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos, facultad que, según lo dispuesto en la resolución N° 50, de 2000, de esta Contraloría General, se encuentra expresamente delegada en los Contralores Regionales.

En ese contexto, corresponde al Contralor Regional ponderar si se justifica ejercer la atribución contemplada en el artículo 9° de la ley N° 10.336, en orden a apercibir y sancionar al funcionario público que no cumpla la...

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