Dictamen nº 17992 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238883062

Dictamen nº 17992 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2009

N° 17.992 Fecha: 8-IV-2009

La Dirección Nacional del Servicio Civil se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si el traspaso del señor Mario Andrade Velásquez desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica al indicado organismo -mediante decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, supone el traspaso del cargo que tal funcionario ejercía en dicha entidad.

Agrega el aludido servicio que, en su opinión, en virtud del traspaso del funcionario de que se trata, quien se desempeñaba en la referida Comisión como jefe de departamento grado 5° de la planta de Directivos de esa entidad, la planta de la Dirección Nacional del Servicio Civil se habría visto incrementada con dicho cargo, atendido lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica de esta última entidad.

De ser así, y dado que con posterioridad al referido traspaso el señor Andrade Velásquez fue nombrado en un cargo de mayor jerarquía de la indicada Dirección, sostiene que habría dejado vacante la plaza de jefe de departamento que sirvió al momento de ser traspasado.

Al respecto, resulta necesario hacer presente que por el Título III de la ley N° 19.882, se creó la Dirección Nacional del Servicio Civil, fijándose su Ley Orgánica en el artículo vigésimo sexto del señalado cuerpo legal, cuyo artículo primero transitorio otorgó al Presidente de la República la facultad para que en el plazo de 90 días, contados desde la publicación de dicho ordenamiento, fijara la planta de personal de ese organismo, lo que se cumplió con la dictación del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda, la cual, conviene aclarar desde ya, contempló 3 cargos de jefe de departamento en el estamento de Directivos de Carrera, ninguno de estos grado 5°, como el que desempeñaba el señor Andrade en su servicio de origen, sino todos grado 4°.

Por su parte, el inciso primero del artículo segundo transitorio de la aludida ley orgánica facultó al Jefe del Estado para que en el plazo de un año desde la publicación de la ley N° 19.882, traspasara a la Dirección Nacional del Servicio Civil, "sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a personal de los órganos a que se refiere el inciso primera del artículo 21 de la ley N° 18.575, cualquiera sea su calidad jurídica", dentro de los cuales se encuentra, por cierto, la señalada Comisión Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR