DFL 26 - ESTABLECE PLANTAS DE PERSONAL Y REGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242324106

DFL 26 - ESTABLECE PLANTAS DE PERSONAL Y REGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE PLANTAS DE PERSONAL Y REGIMEN DE

REMUNERACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO

CIVIL

D.F.L. Nº 26.- Santiago, 16 de septiembre de 2003.-

Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de la ley Nº 19.882, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil:

Grados Nº

E.U.S. de Cargos

Jefe Superior del Servicio

Director Nacional 1º C 1

Total 1

Directivos de Exclusiva Confianza

Subdirector de Alta Dirección Pública 2º 1

Subdirector 2º 1

Jefes de División 3º 2

Secretario del Consejo de Alta Dirección 3º 1

Pública

Total 5

Directivos de Carrera

Jefes de Departamento 4º 3

Total 3

Profesionales

Profesionales 4º 4

Profesionales 5º 5

Profesionales 6º 7

Profesionales 7º 7

Profesionales 8º 6

Profesionales 9º 5

Total 34

Administrativos

Administrativos 13º 2

Administrativos 15º 1

Total 3

Auxiliares

Auxiliares 18º 1

Auxiliares 19º 1

Total 2

Total general 48

Artículo 2º

Para el desempeño de los cargos de las plantas contenidas en el artículo precedente, además de los requisitos generales establecidos en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se requerirá cumplir con las siguientes exigencias:

Jefe Superior del Servicio, Plantas de Directivos de Exclusiva Confianza y de Carrera y de Profesionales:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste.

Adicionalmente, para desempeñarse en los cargos grado 6º y superiores se requerirá cinco años de experiencia profesional, y para desempeñarse en los cargos ubicados en los grados 7º y 8º se requerirá tres años de experiencia profesional.

Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.

Adicionalmente, para desempeñarse en los cargos grado 13º se requerirá cinco años de experiencia laboral y, a lo menos, 90 horas de capacitación en materias afines a la función, y para desempeñarse en el cargo grado 15º se requerirá tres años de experiencia laboral y, a lo menos, 90 horas de capacitación en materias afines a la función.

Planta de Auxiliares: Haber aprobado la Educación Básica.

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