Dictamen nº 65432 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238880506

Dictamen nº 65432 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2009

N° 65.432 Fecha: 23-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Artal Riedel, formulando un reclamo por cuanto la empresa para la cual presta servicios solicitó ante el Departamento de Registros del Ministerio de Obras Públicas su incorporación al equipo gestor de la misma como Ingeniero Civil, siendo atendida negativamente su solicitud mediante el oficio N° 161, de 2008, de ese Departamento, no obstante contar con el título de Ingeniero Civil en Gestión de Obras de Construcción, otorgado por la Universidad ARCIS, y por tanto cumplir con lo exigido en los artículos 30 y siguientes del decreto N° 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Requerido su informe, la Dirección General de Obras Públicas dio respuesta mediante el oficio N° 429, de 2009, expresando, en síntesis, que el rechazo de la petición del contratista se encuentra fundado en la aplicación rigurosa del artículo 34 del reglamento. Además, adjunta el informe N° 2, de 2009, del Departamento de Registros, el cual señala que ha objetado en términos reglamentarios la calidad profesional del recurrente para ser acreditado como ingeniero civil, dado que el título profesional que posee, obtenido a través de un Programa Especial de Continuidad de Estudios para Ingenieros Constructores y Constructores Civiles, se encuentra enfocado a la gestión de obras y no a la construcción de las mismas.

Sobre el particular, cabe tener presente que según lo señalado en el artículo 30 del decreto N° 75, citado, el requisito de calidad profesional corresponde a la posesión de una determinada profesión relacionada con el área de la construcción y los correspondientes años de su ejercicio.

Asimismo, que el inciso primero del artículo 34 del aludido texto normativo dispone que para los efectos de este reglamento se entenderá como ingeniero civil, al profesional que tenga este título y cuya mención o especialidad esté referida a la construcción de obras, cuyas especialidades se encuentran consideradas en los registros abiertos en el Registro General de contratistas del Ministerio de Obras Públicas.

Puntualizado lo anterior, debe señalarse, en primer lugar, que la jurisprudencia administrativa ha señalado que el título de Ingeniero Civil en Gestión de Obras de Construcción otorgado por la Universidad ARCIS tiene...

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