Dictamen nº 36896 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238878594

Dictamen nº 36896 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009

N° 36.896 Fecha: 9-VII-2009

Mediante pase interno N° 230, de 2008, la Sede Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha requerido a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica de la entidad de la referencia, cuya creación fue aprobada en el año 1983, con el objeto que se determine la procedencia de que este Organismo de Control efectúe labores de fiscalización en relación con la misma.

Como cuestión previa, cabe precisar que los artículos 55 y siguientes del decreto ley N° 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal -legislación aplicable a la fecha de la creación de la citada empresa eléctrica y derogada por el artículo 144 de la ley N° 18.695- permitía que las entidades edilicias pudieran constituir, en las condiciones que indicaba, empresas, con el objetivo, entre otros, de atender necesidades de equipamiento y satisfacer requerimientos comunales.

En este sentido, el artículo 56 de ese decreto ley preceptuaba que: "La creación de las empresas municipales o intermunicipales por las municipalidades respectivas o la participación municipal en empresas ya formadas, requerirán de la autorización del Presidente de la República. No obstante, el Presidente podrá delegar esta facultad en el Ministro del Interior o en el respectivo Intendente Regional. En todo caso, se exigirán informes técnicos que justifiquen la necesidad de la gestión empresarial".

Por su parte, los artículos 58 y 64 de dicho cuerpo normativo señalaban, en síntesis, que las empresas municipales tendrían personalidad jurídica y patrimonio propio y serían fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las modalidades que este Organismo de Control determine.

Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 20.176, de 1995- ha manifestado que las empresas municipales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, han podido continuar funcionando durante la vigencia de la actual normativa, por cuanto ellas se constituyeron válidamente al amparo de las normas contenidas en el título VI del aludido decreto ley N° 1.289, de 1975, que autorizaban a las municipalidades para tales efectos, precepto que, acorde con lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, ha tenido el carácter de una...

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