Dictamen nº 70204 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238877846

Dictamen nº 70204 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2009

N° 70.204 Fecha: 17-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Eduardo Fajardo Beltrán, solicitando un pronunciamiento sobre el plazo de prescripción de la acción disciplinaria aplicable a los funcionarios de Carabineros de Chile, con respecto a una denuncia que efectuara ante dicha Institución Policial, de fecha 2 de diciembre de 2008, por los hechos que se describen en los documentos anexos que se acompañan a su solicitud, acaecidos el año 2005.

En relación con lo anterior, esta Entidad de Control solicitó un informe a la Secretaría General de Carabineros de Chile, el cual fue evacuado mediante el oficio N° 989, de 2009, y donde señala que no es aplicable en la especie el plazo de prescripción de cuatro años contemplado en el artículo 158, de la ley N° 18.834, dado que las normas de dicho cuerpo estatutario no son aplicables a ese Organismo Policial. Agrega que la acción para perseguir la responsabilidad administrativa que el particular denuncia se encuentra prescrita, conforme a lo prevenido en el artículo 20, del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina N° 11 de Carabineros de Chile, al haber transcurrido más de seis meses desde la ocurrencia de los hechos denunciados, sin que dicho plazo se interrumpiera por el ejercicio de alguna acción en sede administrativa, penal o civil.

Sobre el particular, es del caso tener en consideración que el artículo 105 de la Constitución Política de la República prevé, en lo que interesa, que los nombramientos, ascensos y retiros de Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, entre otras materias.

A su turno, el inciso final del artículo 1° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone en lo que interesa que, derivado de las particulares exigencias que imponen la función policial y la carrera profesional, los organismos y el personal que las desarrolla, se ajustarán a las normas disciplinarias que se establecen en ese texto legal y en la legislación respectiva.

A su vez, el artículo 92 de la citada ley N° 18.961, señala que, en lo no previsto en dicho cuerpo normativo, y en cuanto no fueren contrarias a ella, regirán las disposiciones del Estatuto del Personal de...

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