Dictamen nº 70906 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238877398

Dictamen nº 70906 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2009

N° 70.906 Fecha: 23-XII-2009

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, mediante los oficios N°s. 1.608 y 2.129, de 2009, ha remitido las consultas que le formulara la Municipalidad de San Gregorio en relación con la entrega y reembolso de recursos por gastos derivados del cumplimiento de cometidos por parte de concejales de su comuna, las que serán atendidas en el desarrollo del presente oficio.

En primer término, se requiere un pronunciamiento que precise si procede pagar gastos de alimentación y alojamiento a los concejales de la Municipalidad de San Gregorio que, teniendo su domicilio o residencia habitual en la ciudad de Punta Arenas, deben cumplir, en esta misma ciudad, cometidos en representación de tal entidad edilicia.

Sobre este punto, cabe recordar, en primer término, que el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificado por el artículo , N° 5, letra b), de la ley N° 20.237, publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 2007-, dispone que cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Añade dicha norma que tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.

Al respecto, y en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 27.448, de 1994; 58.967, de 2003 y 1.323, de 2009, es dable señalar que las cantidades de dinero que se entreguen a los concejales, en virtud de lo dispuesto en el citado precepto, tienen por finalidad específica cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que éstos deban solventar, de manera que si esos servidores no incurren en dichos gastos -sea porque no se generan, porque son de cargo de una institución diversa o por otra causa-, no cabe conceder los fondos para ese efecto, por no existir causa que lo justifique.

Siendo ello así, y en conformidad con el criterio jurisprudencial aludido, debe manifestarse que los concejales de la Municipalidad de San Gregorio que deban cumplir cometidos, en representación de ésta, en la misma ciudad en la que tengan su domicilio o residencia habitual, tendrán derecho a percibir los recursos necesarios para cubrir gastos por concepto de alojamiento y alimentación únicamente en la...

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