Dictamen nº 35971 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238874442

Dictamen nº 35971 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2009

N° 35.971 Fecha: 07-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Intendente de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento sobre la necesidad de que el organismo mandatario (SERVIU) en el marco de un convenio mandato, obtenga la aprobación del organismo mandante (Gobierno Regional), para la modificación del respectivo proyecto de inversión.

Manifiesta la autoridad ocurrente que ese Gobierno Regional, en su calidad de mandante, es el que debe financiar las modificaciones de contratos por aumento de obras u obras extraordinarias, no obstante que el SERVIU, en tanto mandatario, podría modificar los contratos de obras encomendados, en virtud de lo establecido en el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba bases generales reglamentarias de contratación de obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.

Al respecto cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, letras h) y m), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior), los Gobiernos Regionales pueden celebrar convenios mandatos con otros entes de la Administración para ejecutar proyectos o estudios específicos que no signifiquen desprenderse de potestades públicas (aplica dictamen N°40.783, de 1995).

Por otra parte, el articulo 16, inciso cuarto, de la ley N°18.091, que establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera, establece que los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados, las Municipalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, podrán alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas. El cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades. Agrega su inciso quinto que en el mandato respectivo se indicará la asignación presupuestaria disponible para contratar el total del estudio, proyecto u...

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