Dictamen nº 27195 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238873998

Dictamen nº 27195 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2009

N° 27.195 Fecha: 26-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando la reconsideración del dictamen N°2.543, de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que conociendo de una presentación de don Mario Tuki Hey, resolviera que no resultaba procedente la aplicación de impuestos al otorgar certificados de nacimiento en la Isla de Pascua, por lo cual el mencionado Servicio debería ajustar sus actuaciones al artículo 41 de la ley N°16.441, y por lo tanto, solamente cobrar el valor correspondiente al denominado 'ingreso propio' por actuación de esa repartición pública.

En efecto, la referida Contraloría Regional estimó que del total de lo cobrado por el citado Servicio, $240 lo eran por concepto de gastos de operación y $350 correspondía a impuestos, de acuerdo con lo señalado en el decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, y en el decreto ley N° 1.268, de 1975. De esta manera, concluye que al emitirse un certificado de nacimiento, únicamente lo cobrado por concepto de impuesto era la parte que gozaba de la exención contemplada en el artículo 41 de la citada ley N°16.441, y no así la suma restante, por no constituir un cobro de carácter impositivo.

En atención a ello, en esta oportunidad, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación solicita se reconsidere dicho criterio, argumentando que las actuaciones de ese organismo no se encontrarían dentro de las hipótesis consideradas en la aludida ley N°16.441, que se referiría a impuestos, contribuciones y otros gravámenes, relacionados exclusivamente con bienes situados y actividades realizadas, respectivamente, en Isla de Pascua.

Al respecto, el artículo 41 de la ley N°16.441, que creó el Departamento de Isla de Pascua, señala que los bienes situados en dicho territorio insular y las rentas que provengan de ellos o actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura. Agrega su inciso segundo, que de igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el mencionado territorio insular por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio, norma de excepción, por cierto, que debe interpretarse restrictivamente.

En este sentido, es...

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