Dictamen nº 70791 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238872462

Dictamen nº 70791 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2009

N° 70.791 Fecha: 22-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, consultando sobre las consecuencias que afectarían a ese organismo por el incumplimiento de la obligación de las personas jurídicas acreditadas como sus colaboradoras, de actualizar los antecedentes que se deben anotar en el registro que se encuentra previsto en la ley N° 20.032 –que establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de dicho servicio y su régimen de subvención– y le indique las medidas que dicho servicio debería adoptar para exigir a esas entidades el cumplimiento de la aludida obligación.

Agrega que para efectos de percibir dicha subvención, las instituciones acreditadas deben cumplir, además de los requisitos que impone esa normativa, con los exigidos por la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

Asimismo, expresa que no obstante el deber de las entidades colaboradoras de proporcionar los antecedentes actualizados, algunas de ellas no cumplen con esa exigencia, situación ante la cual, en su opinión, ni la mencionada ley N° 20.032 ni su reglamento contienen disposición alguna que le permita, por ese motivo, revocar el reconocimiento de colaborador que se les ha otorgado, ya que no existiría la certeza de que con ello se haya producido la pérdida de alguno de los requisitos o se haya incurrido en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en ese texto legal.

Sobre el particular, cabe manifestar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.862 y su reglamento, aprobado por el decreto N° 375 de 2003, del Ministerio de Hacienda, los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúan transferencias, deben llevar un registro de las entidades receptoras de fondos públicos y éstas tienen la obligación de inscribirse en los catastros respectivos, en los cuales se incorporará, según el artículo 4° de dicho texto legal, entre otros datos, la información relativa a la individualización de las aludidas entidades, su área de especialización, su naturaleza jurídica y sus antecedentes financieros, condición a la cual se encuentra subordinada la percepción de los fondos públicos o subsidio de que se trate, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6° de dicha ley.

Conviene destacar, además, que el artículo 5° de la misma ley N°...

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