Dictamen nº 29309 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238872370

Dictamen nº 29309 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2009

N° 29.309 Fecha: 5-VI-2009

Se han dirigido a la Contraloría General los senadores Jovino Novoa Vásquez y Andrés Allamand Zavala y los diputados Cristián Monckeberg Bruner y Gonzalo Uriarte Herrera, solicitando se investigue la operación mediante la cual determinadas empresas de combustibles pagaron a la Empresa Nacional del Petróleo ENAP- por la compra de dicho producto, con una serie de pagarés a fecha girados originalmente por el Administrador Financiero del Transantiago S.A. AFT- y de los cuales habrían pasado a ser titulares por la vía del endoso.

Agregan los peticionarios, que tal modalidad de pago involucraría el otorgamiento de un empréstito por parte de ENAP en beneficio del Sistema de Transporte Público de Santiago Transantiago-, careciendo, a su juicio, dicha empresa pública, de atribuciones para efectuarlo, por lo que estiman que habría excedido el giro u objeto que le ha fijado la ley que la rige.

Advierten, en tal sentido, que si bien ENAP está facultada para realizar ventas a plazo respecto del combustible que comercializa, no le corresponde asumir el carácter de financista respecto de terceros, ya que ello sería una actividad que el ordenamiento jurídico vigente no contemplaría dentro del marco de su competencia.

Requerido informe, la empresa manifiesta, en síntesis, que por oficio N° 2.338, de 28 de mayo de 2008, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones instruyó al AFT para que suscribiera determinados pagarés a nombre de los operadores del Sistema de Transporte Público de Santiago -Transantiago-, en pago por el servicio de transporte de pasajeros que éstos realizan, estableciendo que dichos instrumentos mercantiles se pagarían con cargo a los recursos provenientes del crédito a ser otorgado por el Banco Interamericano del Desarrollo a la cuenta especial de reembolso regulada en la ley N° 20.206, y, en el evento que tal acreencia no llegare a materializarse, con cualesquiera otros recursos que ingresaren a ella.

Argumenta, enseguida, que acorde con las disposiciones de la ley N° 9.618 y del decreto N° 1.208, de 1950, del Ministerio de Economía y Comercio, se encuentra autorizada para efectuar actividades de comercialización de combustibles y, en general, para ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales, o de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con la comercialización del petróleo y sus derivados. Asimismo, señala que dicha preceptiva la faculta para fijar, acorde con el giro de la empresa, la política comercial de la misma y añade que su directorio cuenta con atribuciones para aceptar, endosar, avalar y protestar documentos mercantiles de cualquier naturaleza.

Expresa, que de acuerdo con tales prerrogativas, el directorio de ENAP aprobó la "política de crédito" de la empresa y sus filiales, la que es aplicable para el otorgamiento y aprobación de todos los créditos a clientes de productos refinados, la que contempla el otorgamiento de condiciones de pago a plazo del precio del producto vendido, lo que se conoce como "crédito proveedor".

Agrega que dadas las particularidades de la operación a que se refiere la consulta, la que implicó una excepción a la aludida "política de crédito", ésta fue sometida a la consideración de los directorios de ENAP y de Enap Refinerías S.A. -ERSA S.A.-, los que, en definitiva, otorgaron su aprobación, por estimar que mediante ella se fijaron determinadas condiciones especiales de pago a las distribuidoras de combustibles, lo que se enmarca dentro del ámbito de las facultades antes mencionadas, y no se trató, en cambio, de la concesión de un préstamo al Transantiago, como lo sostienen los peticionarios.

En relación con la materia, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que el 28 de mayo de 2008, el AFT emitió 28 pagarés a plazo fijo, con vencimiento el 20 de junio del mismo año, endosables y sin obligación de protesto, por un total de $ 9.619.008.335, más intereses, a la...

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