Dictamen nº 60785 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871478

Dictamen nº 60785 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2009

N° 60.785 Fecha: 3-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Quezada Peña, funcionario a contrata, asimilado al grado 13° de la planta de profesionales de la Dirección del Trabajo, con desempeño en la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, denunciando el presunto acoso laboral ejercido en su contra por el Director Regional del Trabajo Metropolitano Oriente, don Rafael Merino Mercado.

Expresa el recurrente que el referido Director lo habría amenazado, al solicitarle que evitara seguir denunciando, a través del correo privado brigadasocialistadirecciondeltrabajo@yahoogrupos.com, las supuestas irregularidades que afectarían a funcionarios de ese servicio, señalándole que si no deponía dicha actitud podría sufrir la destitución o algún otro tipo de perjuicio, lo que le habría provocado un grave cuadro de angustia que ameritó la prescripción de licencia médica y medicamentos sicotrópicos.

Agrega que denunció dicha situación de acoso laboral tanto en la Contraloría Interna del servicio como en la Fiscalía Local de Las Condes, afirmando que respecto de la primera no ha tenido noticia de su resolución, mientras que la segunda se acogió a tramitación y se dictó en su favor una orden de protección.

Sobre la materia, en primer lugar, cabe manifestar que de acuerdo con lo indicado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 34.325, de 2006, 19.327, de 2008 y 40.293, de 2009, la existencia de situaciones relacionadas con acoso laboral debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas.

Por otra parte, debe tenerse presente que según lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, este Organismo Fiscalizador se encuentra impedido de intervenir o informar en aquellas materias que por su propia naturaleza sean litigiosas o que estén sometidas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, circunstancia que ocurre en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.136, de 2008).

En efecto, según lo manifestado por el propio recurrente, la Fiscalía Local de Las Condes está investigando la denuncia que efectuó por los...

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