Dictamen nº 51632 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238870774

Dictamen nº 51632 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2009

N° 51.632 Fecha: 16-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Concejal de la Municipalidad de Renca, don Pedro Concha Hernández, solicitando un pronunciamiento por medio del cual, se instruya a la aludida entidad edilicia, a fin de que le otorgue facilidades para el reintegro que debe efectuar a la misma, de los recursos que le fueron entregados con motivo de una comisión de servicio fuera del país, así como también, para que se le condonen los respectivos intereses.

Como cuestión previa, resulta útil hacer presente que, mediante el oficio N° 4.926, de 2009, este Órgano de Control, ante una solicitud del alcalde (S) del mencionado municipio, acerca de la rendición, por parte de dos concejales -uno de ellos el recurrente- de los gastos efectuados en una comisión de servicio fuera del país, durante el año 2007, concluyó, en lo que interesa y, de acuerdo a las consideraciones en él expuestas, que dichos concejales debían restituir al municipio la totalidad de los recursos que les fueron entregados por los conceptos que allí se indican.

En cumplimiento del citado pronunciamiento, la Municipalidad de Renca emitió el decreto N° 482, de 2009, a través del cual, se dispone el reintegro, por parte del concejal señor Concha Hernández, del total del fondo a rendir que le fuera otorgado mediante el decreto N° 1.121, de 2007, esto es, la suma de $400.000.- más el reajuste correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor entere la fecha de entrega del fondo -25 de abril de 2007- y la data en que se haga efectivo el reintegro en la Tesorería Municipal, cantidad que precisamente es la que motiva la petición de la especie.

Ahora bien, sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, siendo una de sus atribuciones, la de administrar los recursos financieros del municipio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado, según lo señalado en la letra e), del artículo 63, del mismo texto legal.

Asimismo y, en relación con la norma citada precedentemente, es dable considerar que esta Entidad de Fiscalización ha sostenido, mediante el dictamen N° 46.595, de 2000, que resulta factible que la autoridad edilicia conceda facilidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR