Dictamen nº 39855 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238869782

Dictamen nº 39855 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009

N° 39.855 Fecha: 27-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Ademir Bascuñán Mancilla, denunciando una serie de hechos que a su juicio constituirían delitos tributarios que habrían cometido particulares y en los cuales se encontrarían involucrados funcionarios del Poder Judicial y del Servicio de Impuestos Internos, de la ciudad en Coyhaique.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, de la Constitución Política de la República y de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la investigación de los hechos constitutivos de delito le corresponde en forma exclusiva a dicha entidad.

A su vez, el artículo 173, inciso primero, de la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal, previene que cualquier persona podrá comunicar directamente al Ministerio Público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.

Sin embargo, es dable tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, inciso primero, del Código Tributario, la investigación de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos. Con todo, la querella también podrá ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director de Impuestos Internos.

Por su parte, conforme a lo dispuesto en los artículos 76, inciso primero, de la Constitución Política, y del Código Orgánico de Tribunales, la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

Enseguida, es preciso consignar que el artículo 18, letra a), del citado Código Orgánico, previene que corresponde a los tribunales de juicio oral en lo penal, conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía.

Finalmente, resulta útil tener presente que acorde con el artículo 539, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, la...

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