Dictamen nº 64825 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238869390

Dictamen nº 64825 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2009

N° 64.825 Fecha: 19-XI-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Francisco Sánchez Fuentes, Roberto Olguín Valdés, Marcelino Millón Riveros y Arnaldo Torres Ramos, todos funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, quienes solicitan un pronunciamiento que determine si una vez que cesen en los cargos que actualmente ejercen, les asistiría el derecho a reasumir los empleos cuya propiedad conservaron de conformidad con el artículo 87 del Estatuto Administrativo, no obstante que con posterioridad tres de los cargos en ejercicio han pasado a ser de carrera y el otro, de alta dirección pública.

Requerido su informe, el Director Nacional de Aduanas ha manifestado que los interesados fueron efectivamente nombrados en cargos de exclusiva confianza que posteriormente, de conformidad con la ley N° 19.882, pasaron a ser de carrera y uno de ellos, de alta dirección pública. Agrega, que en su concepto, ello no impediría que una vez que los recurrentes cesen en tales empleos puedan ejercer los cargos cuya propiedad conservaron, atendido lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de este último texto legal.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el artículo 87, letra e), del Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, los cargos a que se refiere dicho Estatuto son compatibles, entre otros, con los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza. Añade, el artículo 88 de dicho texto legal, que de acuerdo con tal compatibilidad los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titulares y, al asumir una plaza de exclusiva confianza, deberán optar entre las remuneraciones propias de éste y las del empleo cuya propiedad conservan.

Pues bien, de acuerdo con los nombramientos tenidos a la vista y de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 19.479 -que sustituye a contar de la fecha que señala, la planta del personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada por los cuerpos normativos que indica-, se ha podido constatar que entre el 1 de marzo de 1999 y el 1 de mayo de 2004, los peticionarios asumieron funciones en cargos que, en las fechas correspondientes, tenían la calidad de exclusiva confianza. Se advierte, asimismo, de los actos administrativos de nombramiento respectivos, que de acuerdo con los citados artículos 87, letra e), y 88 de la ley N° 18.834, todos ellos conservaron los cargos de carrera pertenecientes a dicha planta y de los que eran titulares en esas fechas.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que con posterioridad a los nombramientos en los indicados empleos de exclusiva confianza, y por mandato del artículo vigésimo séptimo, números 1 y 2 de la ley N° 19.882 -que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos-, los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, pasaron a ser de carrera y a regirse por las reglas contenidas en el artículo 7° bis -actual artículo 8°- de la precitada ley N° 18.834.

Acorde con lo señalado, y en ejercicio de la facultad conferida al Presidente de la República por el inciso primero del artículo séptimo transitorio de la referida ley N° 19.882, mediante el decreto con fuerza de ley N° 40, de 2004, del Ministerio de Hacienda -publicado en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2004-, el Jefe de Estado otorgó la calidad de cargos de carrera regidos por el actual artículo 8° de la ley N° 18.834, entre otros, a los cargos de jefe de departamento grados 4 y 5 del Servicio Nacional de Aduanas.

Cabe manifestar...

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