Dictamen nº 57454 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238867582

Dictamen nº 57454 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2009

N° 57.454 Fecha: 19-X-2009

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins mediante los pases internos N°s 836 y 1.124, ambos de 2009, ha remitido las presentaciones de don Luis Inostroza Adasme, en representación de la comunidad educativa -personal docente y asistentes de la educación- del Liceo "Requínoa" y de doña Julia Astudillo Soto, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Requínoa, solicitando un pronunciamiento acerca de si les asiste el derecho al pago de los beneficios pecuniarios que indican, considerando que el citado establecimiento educacional formaba parte de la Escuela "Berta Saavedra Segura", la que tenía derecho a los mismos, habiendo los funcionarios aludidos contribuido a su obtención.

Requerido informe a la Municipalidad de Requínoa, ésta mediante el oficio N° 677, de 2008, manifestó que en mayo de 2008 el nivel de Educación Media de la Escuela "Berta Saavedra Segura", adquirió existencia jurídica independiente como Liceo "Requínoa" por la resolución exenta N° 758, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de O'Higgins, y que como consecuencia de lo anterior, fueron menores las subvenciones recibidas por dicha escuela, correspondientes a la bonificación de excelencia y a la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

Por su parte, la referida Secretaría Regional Ministerial de Educación a través del oficio N° 2.086, de 2008, informó respecto de la bonificación de excelencia, que la Escuela "Berta Saavedra Segura" fue seleccionada como de desempeño de excelencia para la comuna de Requínoa por los años 2008-2009, por lo que sólo su personal tiene derecho a la bonificación respectiva y que en cuanto a la asignación por desempeño en condiciones difíciles, en atención a que el Liceo ""Requínoa" fue reconocido oficialmente el año 2008, quedó fuera de la postulación para ser considerado como tal, la que se efectuó en el año 2007.

En primer término, respecto del pago de la bonificación de excelencia académica, cabe señalar que el artículo 15 de la ley N° 19.410 establece una subvención por desempeño de excelencia, que corresponde a un monto mensual en pesos por alumno y se entrega trimestralmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño. El inciso cuarto del mismo precepto legal, agrega que los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención serán seleccionados...

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