Dictamen nº 64360 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238867378

Dictamen nº 64360 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2009

N° 64.360 Fecha: 18-XI-2009

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 14, de 2009, del Gobierno Regional de la Novena Región de la Araucanía, que aprueba el formato tipo de convenio mandato completo e irrevocable a celebrar entre el Gobierno Regional de la Novena Región de la Araucanía y las municipalidades de dicha región, para la ejecución de proyectos de inversión en obras civiles, por cuanto no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, es menester observar, en primer término, que la cláusula primera del convenio mandato en examen, omite señalar las acciones que les corresponde ejercer a las municipalidades como unidad técnica en los términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091, esto es, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y ejecución de los proyectos de inversión que han sido previamente identificados, lo que para mantener la integridad del acto administrativo en estudio, es menester se consignen en la referida cláusula.

Asimismo, cumple con hacer presente que la referencia a la cláusula cuarta, contenida en el primer párrafo de la citada estipulación, como también en la cláusula sexta, debe entenderse efectuada a la cláusula quinta sobre obligaciones de la unidad técnica.

Luego, cabe señalar que conforme lo preceptuado en la referida norma legal, el cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades, siendo del caso agregar que el artículo 3°, letra e), inciso final, de la ley N° 19.886, excluye de dicha normativa, los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, no obstante, dispone que les serán aplicables las disposiciones del Capítulo V de esa ley, como asimismo, el resto de sus preceptos en forma supletoria, lo que no refleja cabalmente la redacción del primer párrafo de la cláusula segunda y el N° 15 de la cláusula quinta.

Seguidamente, en torno a lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula segunda y, en el numeral cuarto, párrafos cuarto, quinto y sexto, de la cláusula quinta, es conveniente manifestar -conforme con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091 y con el objeto de no incurrir en referencias incompletas o inexactas de los requisitos esenciales que contempla la normativa legal y reglamentaria aplicable a los contratos de ejecución de obras públicas- que sería procedente que las especificaciones que el Gobierno Regional estime necesario se incorporen en las bases administrativas que compete elaborar a la unidad técnica, se enuncien en términos genéricos y no con el detalle consignado en los mencionados acápites, esto es, a vía ejemplar, garantías, retenciones, multas y otras sanciones, ofertas que exceden el monto presupuestario disponible, los que deben guardar concordancia con la normativa que rige a...

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