Dictamen nº 61881 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238867162

Dictamen nº 61881 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2009

N° 61.881 Fecha: 6-XI-2009

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 8 de 2009, del Gobierno Regional de la Novena Región de La Araucanía, que aprueba el formato tipo de convenio mandato completo e irrevocable a celebrar entre el citado Gobierno Regional y las municipalidades de dicha región, para la adquisición de equipamiento y equipos que forman parte de un proyecto de inversión, por cuanto no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, es menester observar, en primer término, que la cláusula primera del convenio mandato en examen, omite señalar las acciones que les corresponde ejercer a las municipalidades como unidad técnica en los términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091, esto es, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y ejecución de los proyectos de inversión que han sido previamente identificados, lo que para mantener la integridad del acto administrativo en estudio, es menester se expresen en la aludida cláusula.

Por otra parte, atendido los diversos aspectos desarrollados en las cláusulas segunda y cuarta, para una mejor comprensión de las mismas resulta necesario que las especificaciones relativas a las bases administrativas se incluyan en una cláusula distinta de aquella concerniente a los requisitos a cumplir por la mandataria, para que ese órgano regional proceda al pago del precio de los bienes que se adquieran, ya sea que se trate de pagos parciales o del monto total del contrato adjudicado.

En cuanto a este último aspecto, es preciso establecer, en la cláusula respectiva, la forma, oportunidad y condiciones a que deberá sujetarse la unidad técnica para solicitar al mandante la solución de los estados de pago, totales o parciales, según lo previsto en las bases administrativas, debiendo acompañar al efecto la o las facturas emitidas por el contratista, a nombre del Gobierno Regional; un resumen del estado de pago respectivo, firmado por el inspector técnico, si lo hubiere, y por la unidad técnica, con especificación de los bienes adquiridos; el acta de entrega y el certificado de recepción conforme debidamente firmado por la unidad técnica, adjuntándose la copia del contrato celebrado con el adjudicatario.

Respecto a la eventual modificación de los bienes a adquirir, a que alude el párrafo séptimo de la cláusula segunda, es del caso destacar que ello contraviene lo previsto en el párrafo quinto del numeral 6.8.1 del Oficio Circular N° 3...

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