Dictamen nº 65314 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238864890

Dictamen nº 65314 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2009

N° 65.314 Fecha: 23-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cipriano Aldea Gacitúa, Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría a sus representados, regidos por el Código del Trabajo, para que se aumente el sueldo base que perciben, en conformidad con el ingreso mínimo mensual, de acuerdo con lo establecido en las leyes N°s. 20.279 y 20.281.

Como cuestión previa es menester indicar, que ante igual solicitud, esta Entidad de Control manifestó, mediante su oficio N° 10.306, de 2009, que correspondía a la Subsecretaría del ramo dar respuesta directa al interesado, lo que habría acontecido mediante ordinario N° 1.368, del presente año, no satisfaciendo al recurrente, al considerar que ésta abarca el concepto de remuneraciones y su consulta se refiere al concepto legal de sueldo base.

Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que el estatuto jurídico de los mencionados servidores se encuentra constituido por el Código del Trabajo y sus remuneraciones son fijadas por el Director General de Obras Públicas, conforme lo preceptúa la norma legal de carácter especial, contenida en el artículo 70 del D.F.L. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido de la ley N° 15.840, Orgánica de la referida Cartera de Estado.

Luego, se debe anotar que los mencionados servidores se encuentran también regidos por el decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, Afectos al Código del Trabajo, cuerpo normativo que establece, entre otras materias, las modalidades a que deben sujetarse dichas contrataciones, en conformidad con lo indicado por el aludido D.F.L. N° 850, las que inciden en el régimen remuneratorio aplicable a dichos trabajadores.

A su turno, el artículo 18 del referido reglamento dispone, en lo que interesa, que las remuneraciones de quienes se encuentren afectos a dicho reglamento, contratados en forma indefinida, deberán asimilarse a un grado de la escala única de sueldos, y las de los trabajadores con contrato a plazo fijo o de faena, serán pactadas entre éstos y el Jefe de Servicio, que se fijarán en una escala por medio de una resolución del Director General de Obras Públicas.

Agrega la misma disposición, que, en todo caso, el monto...

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