Dictamen nº 53677 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238863686

Dictamen nº 53677 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2009

N° 53.677 Fecha: 29-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Pavone Domenech en representación de la sociedad Importadora y Exportadora Patagonia Austral Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, pues ese municipio habría calculado en exceso el capital propio de esa empresa para los efectos de determinar el monto a pagar por concepto de la primera patente municipal.

Señala que, según la escritura de constitución social, de fecha 13 de septiembre de 2007, y el formulario 4415 del Servicio de Impuestos Internos, dicha sociedad tiene un capital propio de $50.000.000, el que se encuentra suscrito pero no pagado por los socios, por lo que de acuerdo con el artículo 41 del decreto ley N° 824 y la circular N° 100, de 1975, de esa repartición, correspondería pagar, por el primer período, el monto mínimo de una unidad tributaria mensual.

Requerida la Municipalidad de Isla de Maipo al efecto, mediante oficio N° 1.100/78, de 2009, informó en síntesis, que de acuerdo con el citado formulario 4415, el capital social por enterar era la suma de $50.000.000, por lo que correspondió calcular el monto de la patente municipal tomando como base dicho total.

Solicitado un informe al Servicio de Impuestos Internos, por ordinario N° 2.574, de 18 de agosto de 2009, dicha repartición indicó, en lo pertinente, que “de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 100, de 1975, para los efectos de la determinación del capital propio inicial para los efectos de dicha Ley, los aportes de capital suscritos pero no pagados, y que representen capitales que los socios aportarán en el futuro, deben ser excluidos de los activos. Ello por cuanto, los aportes de capital que deben computarse para estos efectos, son aquellos aportes efectivos, motivo por el cual la ley ordena que deben rebajarse los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas”.

Sobre el particular, el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales establece que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”.

Por su parte, el artículo 24 de ese cuerpo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR