Dictamen nº 19503 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238861498

Dictamen nº 19503 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2009

N° 19.503 Fecha: 5-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Pavez Cuevas, ex concejal de la municipalidad de Colina, efectuando una denuncia sobre la situación que indica, relacionada con la irregularidad en que habría incurrido el alcalde de ese municipio al haber efectuado propaganda electoral con recursos municipales, según las consideraciones que expone.

Señala que con fecha 26 de agosto de 2008, fueron instalados en la comuna miles de afiches publicitarios con mensajes electorales, en donde aparecía la fotografía del alcalde de esa localidad, situación que contravendría las normas legales y constitucionales que rigen las actuaciones de la autoridad edilicia.

Requerido el municipio sobre el particular, ha acompañado el oficio N° 669, de 2008, mediante el cual señala, en síntesis, que no resulta efectivo que los referidos afiches publicitarios se hayan instalado con fines electorales, toda vez que su objeto fue poner en conocimiento de la comunidad la inauguración del nuevo edificio consistorial, la que se realizó con fecha 4 de septiembre de 2008, en la cual el propio ex concejal recurrente habría participado, por lo que no existiría la supuesta infracción que se le imputa a la autoridad edilicia.

Al respecto cabe indicar, en primer lugar, que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

En este sentido, es dable tener presente que el referido decreto ley fue modificado por el inciso primero del artículo , de la ley N° 19.896, el cual dispone que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

En conformidad con lo anterior, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s 40.835, de 2005 y 54.354, de 2008, ha manifestado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan...

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