Dictamen nº 37755 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238860370

Dictamen nº 37755 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2009

N° 37.755 Fecha: 14-VII-2009

La Contraloría Regional de Aysén, mediante oficio N°1.040, del año en curso, ha remitido a esta Contraloría General una presentación formulada en esa sede por la Fiscalía Regional del Ministerio de Obras Públicas de la citada región, a través del cual solicita un pronunciamiento que precise la procedencia de liquidar el contrato de ejecución de obra pública suscrito entre la Dirección Regional de Vialidad de Aysén y don Santiago Urzúa Millán, en relación con la obra “Mejoramiento Ruta 7, Tercera Etapa, sector Puente Cisnes, Puente Río Grande”, no obstante encontrarse pendiente el conocimiento y fallo de un recurso de casación en el fondo interpuesto por aquel contratista ante la Excelentísima Corte Suprema, en el marco de una demanda civil de resolución de contrato ante el juzgado de letras de Coyhaique, en contra del citado servicio.

Asimismo, requiere se aclare si es factible que esa Dirección devuelva, con anterioridad a la liquidación del contrato, ciertas especies de propiedad del contratista, que habrían sido aportadas por éste para la ejecución del referido convenio.

Finalmente, esa Oficina Regional remite la presentación formulada por el señor Urzúa Millán, en la que solicita, además, un pronunciamiento acerca de la procedencia de instruir un sumario administrativo que determine las presuntas irregularidades en que habría incurrido la citada Dirección Regional de Vialidad al retener, en su concepto, indebidamente las especies señaladas anteriormente; y, al suscribir, dos de sus funcionarios, la “Solicitud de Ejecución Inmediata de Obras N°1”, de fecha 18 de febrero de 2003, cuando se encontraban haciendo uso de su feriado legal.

Sobre el particular, respecto de la procedencia de liquidar el contrato de ejecución de obra pública en comento, cumple con manifestar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que hayan sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

En ese sentido, corresponde destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 18.507, 20.097 y 46.661, todos de 2007, ha expresado que la razón de ser de esta disposición es evitar que esta Contraloría General dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de...

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