Dictamen nº 36742 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238858610

Dictamen nº 36742 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009

N° 36.742 Fecha: 9-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General un hijo de la señora Adriana de las Mercedes Santis Santis, cónyuge sobreviviente de don Juan Bautista Góngora Cordero, ex pensionado de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar se le conceda a su padre una pensión de jubilación por expiración obligada de funciones, por los períodos trabajados por éste para la extinguida Empresa Portuaria de Chile.

Requerido de informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que no procede otorgar el beneficio que se reclama.

Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 5 de mayo de 1967, el Director de la indicada, Empresa Portuaria puso término al contrato de trabajo del señor Góngora Cordero, en virtud de la causal prevista en el N° 6 del artículo 2° de la ley N° 16.455 -vigente a esa data-, quien, el 19 de julio de ese mismo año, pidió una jubilación por expiración obligada de funciones, que fue rechazada por cuanto éste no cumplía con los requisitos legales para acceder a ella.

Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo 118 del D.F.L. N° 338, de 1960, aplicable a la fecha de la solicitud de pensión -19 de julio de 1967-, establecía que tendrían derecho a jubilar por expiración obligada de funciones aquellos empleados que, teniendo quince o más años de servicio o de imposiciones, debieren abandonar su empleo por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria.

Por otra parte, es dable tener presente que la causal de término de la relación laboral invocada por el empleador del señor Góngora Cordero fue aquella contemplada en el artículo N...

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