Dictamen nº 40423 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238858298

Dictamen nº 40423 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2009

N° 40.423 Fecha: 28-VII-2009

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido la presentación efectuada por el Servicio de Salud de dicha región, mediante la cual se solicita la reconsideración de diversos oficios de la citada Unidad Regional, a través de los cuales se devolvieron sin tramitar ciertas resoluciones del mencionado Servicio y del Hospital Regional de Punta Arenas, en las que se disponían contratas fundamentadas en el decreto N° 29, de 2008, del Ministerio de Salud, que modificó las dotaciones máximas de personal fijadas para los Servicios de Salud en la ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008.

Al respecto, resulta necesario anotar que, en opinión de la referida Contraloría Regional, las designaciones de personal efectuadas en virtud del aludido texto normativo, debieron, además, sujetarse al oficio C 31/N° 584, de 2008, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -complementado por el oficio N° 31/ N° 360, del mismo año y origen-, por medio del cual, para la adecuada implementación de los programas de expansión, se informaban las líneas programáticas que correspondía atender con los aludidos aumentos de personal, lo que no se habría cumplido en las contratas examinadas.

Por su parte, el citado Servicio de Salud expresa que es prerrogativa exclusiva de los Directores de los Servicios la contratación del personal sujeto a su dependencia, teniendo como única limitación la de ajustarse a la dotación que por ley les ha sido asignada, estimando que las directrices que pueda establecer la Subsecretaría de Redes Asistenciales son meramente orientativas.

Sobre el particular, es útil consignar en primer término, que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, los Servicios de Salud son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, que dependen del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deben sujetarse en el ejercicio de sus actividades.

Enseguida, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del texto legal recién citado, el Director es el jefe superior del respectivo servicio y quien tiene su representación...

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