Dictamen nº 38752 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238857106

Dictamen nº 38752 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2009

N° 38.752 Fecha: 21-VII-2009

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de doña Patricia Alfaro Gárnica, mediante la cual reclama por el no pago proporcional de la asignación de modernización, durante el lapso que estuvo suspendida preventivamente de sus funciones, medida dispuesta en su contra durante la tramitación de un sumario administrativo instruido por esa Sede Regional en la Unidad de Antofagasta de la Dirección General del Crédito Prendario, toda vez que estima que tiene derecho al 50% de ese beneficio, conjuntamente con el mismo porcentaje aplicado a sus remuneraciones.

Al respecto, cabe señalar en primer término, que el artículo 133 de la ley N° 10.336, en relación con el artículo 3° de la resolución N° 236, de 1998 -Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República-, establecen, en lo que interesa, que el Contralor, o cualquier otro funcionario de la Contraloría especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender funcionarios y formular denuncias ante los tribunales competentes.

Por su parte, el artículo 138, inciso segundo, de la ley N° 10.336, complementado por el artículo 29 de la citada resolución disponen que la suspensión preventiva a que se hace referencia, durará el tiempo que sea necesario para la investigación y no podrá prolongarse más allá de la aprobación de la vista fiscal, sin perjuicio de que el Contralor General o el Contralor Regional, en su caso, para cuyo efecto se le delega esta facultad, la disponga hasta que se dicte la resolución que propone las medidas disciplinarias.

Ahora bien, de los antecedentes examinados, se ha podido constatar, que mediante la resolución exenta N° 26, de 29 de febrero de 2008, el Contralor Regional de Antofagasta, prorrogó la suspensión preventiva, entre otros afectados, a la recurrente, medida que fue informada al respectivo Servicio, a través del oficio N° 274, de ese mismo año.

Asimismo, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, por medio de la resolución N° 63, de 2008, de la Dirección General del Crédito Prendario, se aplicó a la interesada la sanción de destitución, documento tomado razón con fecha 26 de septiembre de 2008.

Pues bien, en lo que atañe a esta materia, conviene tener presente que la medida de suspensión preventiva se encuentra regulada en el artículo 136 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo...

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