Dictamen nº 45262 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238857026

Dictamen nº 45262 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009

N° 45.262 Fecha: 20-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Briceño Uribe, funcionaria de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando se determine si procede que el municipio pague en el año 2008, las cuotas por concepto de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, considerando la unidad en que trabaja a la data del entero de las mismas, en circunstancias que este incentivo está referido a las metas cumplidas durante el año 2007, año calendario en que se desempeñó en la Dirección de Administración y Finanzas, contribuyendo al logro del 100 % de las metas de esta unidad.

Requerido su informe, la Municipalidad de Cerrillos lo emitió mediante el oficio N° 100/305, de 2008, adjuntando el oficio N° 1000/483, del mismo año, de la Dirección Jurídica, en el cual se expresa que la recurrente trabajó durante el año 2007 en la Dirección de Administración y Finanzas, que en enero de 2008 asumió funciones en el Departamento de Permisos de Circulación y a contar de agosto del mismo año en la Dirección de Obras Municipales, por lo cual se procedió a calcular el monto de las cuotas de la comentada asignación, según la unidad en que se desempeñaba a la época de efectuarse los respectivos pagos, lo que originó que respecto de las dos últimas cuotas, sólo percibiera eI monto correspondiente al incentivo por gestión institucional, dado que la última de las unidades municipales mencionadas, no cumplió las metas establecidas para esa área de trabajo.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, en lo pertinente, que el incentivo se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

Luego, el artículo 2° de la misma ley, dispone que dicho emolumento se encuentra conformado por dos componentes, cuales son: a) el incentivo por gestión institucional, vinculado al...

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