Dictamen nº 59395 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238854402

Dictamen nº 59395 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2009

N° 59.395 Fecha: 27-X-2009

Se ha enviado a esta Contraloría General la resolución N° 1.679, de 2009, del Ministerio Público, mediante la cual se rechaza el recurso de apelación deducido por el funcionario del Ministerio Público, don Julio Flores Flores, técnico en evidencia de la Fiscalía Local de Concepción, confirmándose la medida de remoción dispuesta en su contra al término de la correspondiente investigación administrativa, con la finalidad de que esta Entidad Fiscalizadora ratifique dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, atendido que dicho servidor posee la calidad de Director Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público.

Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Ente Contralor, expresando que ha presentado una demanda por despido injustificado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Concepción, por lo que requiere que este Organismo se inhiba de pronunciarse sobre la ratificación de la señalada medida disciplinaria, en tanto no se encuentre culminado dicho procedimiento judicial, añadiendo que, en todo caso, se ha omitido disponer el trámite de registro en el acto administrativo de que se trata.

Asimismo, la mencionada Asociación de Funcionarios ha ingresado a esta Entidad de Fiscalización una presentación en la que solicita que en el análisis del expediente sumarial que sirve de fundamento a la resolución sancionatoria, se tengan en especial consideración todos los antecedentes de la indagación, particularmente la prueba rendida y la valoración de la misma.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, los directores de esas agrupaciones gozan de inamovilidad en sus cargos, sin perjuicio de que puedan cesar en los mismos mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por este Ente Contralor.

Enseguida, es dable consignar que si bien el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, le impide a ésta, en lo que interesa, intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal prohibición sólo se refiere a las atribuciones dictaminadoras, esto es, aquellas que fijan el correcto sentido y alcance que debe darse a las normas legales para su debida aplicación, pero no respecto de las...

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