Dictamen nº 44944 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238851614

Dictamen nº 44944 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2009

N° 44.944 Fecha: 19-VIII-2009

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 3.072, de 2008, de la Municipalidad de Santiago, en virtud del cual esa entidad edilicia aplica las medidas disciplinarias de destitución a don Ricardo Mena Pantoja, de suspensión de treinta días con goce del 70% de su remuneración mensual a doña Patricia Miranda Soto y de multa del 10% de su remuneración mensual a don René Borgna Molina, y absuelve de responsabilidad administrativa a don César Valarezo Hormazábal, a doña Rebeca Merino Montero, a doña Marcele D'Alencon Figueroa y a don Domingo Coloma Norambuena, de acuerdo a las consideraciones que allí se exponen.

Al respecto, como cuestión previa, cabe tener presente que este Organismo de Fiscalización, mediante la resolución N° 191, de 2008, propuso, al término de un sumario administrativo instruido en esa corporación edilicia, por los hechos que allí se indican, aplicar las siguientes medidas disciplinarias: a don Ricardo Mena Pantoja, destitución; a doña Patricia Miranda Soto, suspensión de treinta días con goce del 70% de su remuneración mensual; a los señores César Valarezo Hormazábal, René Borgna Molina, y Domingo Coloma Norambuena, multa del 20%, 10% y 5% de su remuneración mensual, respectivamente; y a las señoras Rebeca Merino Montero y Marcela D´Alencon Figueroa, la medida disciplinaria de censura.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 118 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece, en lo que interesa, que los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fueren susceptibles de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.

Luego, el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que en los sumarios que este Organismo de Fiscalización realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad administrativa imponga una sanción distinta a la propuesta por el Contralor General, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por...

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