Dictamen nº 53984 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238851386

Dictamen nº 53984 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2009

N° 53.984 Fecha: 30-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Palma San Martín, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia que la Municipalidad de Quinta Normal le haya revocado la patente comercial para microempresa familiar, en virtud de la cual ejercía la actividad económica de tapicería de automóviles.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el decreto N° 451, de 12 de mayo de 2009, el citado municipio procedió a revocar la aludida patente, atendido que no cumple con los requisitos copulativos establecidos al efecto en la ley N° 19.749.

Sobre el particular, es menester recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley N° 19.749, que Establece Normas para la Creación de Microempresas Familiares-, en lo que interesa, las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y las autorizaciones a que alude ese precepto, exigibles para el otorgamiento de patentes municipales, no se aplicarán a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquella que reúne los siguientes requisitos: que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

En relación con la materia, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.975, de 2009, ha sostenido que la institución de la microempresa familiar tiene como finalidad beneficiar a quienes, contando con recursos limitados, ejerzan una actividad económica lícita, que no sea peligrosa, contaminante o molesta, exceptuándola de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y de las autorizaciones de tipo sanitario y de otras que contemplen las leyes.

Precisado lo anterior, es del caso mencionar que respecto de la referida patente se efectuó una denuncia ante este Órgano de Control, atendido que ésta se habría otorgado de manera fraudulenta por la municipalidad, motivo por el cual se inició la indagatoria de rigor por personal fiscalizador de esta Entidad.

Al término de la aludida investigación, se emitió el...

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